Dejar dinero a coste cero no sale gratis. Las donaciones están incluidas dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones, que te harán pagar por el capital, bienes o derechos que cedas a familiares y amigos. Así es como funciona
A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las donaciones y más concretamente con el dinero que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a sus hijos a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien, este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal. Dicho de otra forma, habrá que pagar impuestos por las donaciones.
Las donaciones no tributan en la declaración de la renta, pero sí en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones un hecho que debemos tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier acción de este tipo. Además, la donación afectará tanto a quien la recibe como a quien la hace. Se entiende que una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, capital y en términos generales cualquier bien que se nos pueda ocurrir y que sea computable como un aumento patrimonial.
Las donaciones en el Impuesto sobre Sucesiones
Las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El importe a pagar en este caso no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. Además, también existen diferencias entre Comunidades Autónomas, que son quienes se encargan de gestionar el tributo.
En este sentido, existe una norma general que las CCAA pueden adaptar a sus necesidades y que se aplicaría en caso de que la región no contase con normativa propia. Actualmente la escala nacional marca un tipo impositivo va desde el 7,65% hasta el 34% dependiendo de las cantidades o el valor de los bienes donados.
La tabla siguiente tabla resume el tipo que debe aplicarse en cada caso a las donaciones:
Con esto en mente el siguiente paso es el de calcular la cuota tributaria, que se obtiene de un coeficiente multiplicador que tiene en cuenta el grado de parentesco. Y es que la ley distingue cuando la donación se produce entre familiares y también el grado de los mismos:
La clave para interpretar esta tabla es conocer a quien se refiere cada uno de los grupos, que en realidad marcan la relación entre donante y donatario.
- Grupo I: se refiere a los descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: se refiere a los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: se refiere a los denominadors colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: se refiere a los denominados colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Dónde y cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones
A diferencia de la declaración de la renta, el Impuesto sobre Sucesiones se liquida en el lugar de residencia del donario, que es la persona que recibe el dinero. De esta forma se evitan las ventajas fiscales que puedan exigir en los casos en los que padres e hijos u otras personas vivan en comunidades diferentes.
Además, para determinar el lugar de residencia se tiene en cuenta un periodo de cinco años, lo que evita posibles trampas como cambios temporales de vivienda para tratar de pagar menos impuestos.
Aquí puedes ampliar información al respecto
Las donaciones en la declaración de la renta
La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto, algo que debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar, pero pocos tienen en cuenta después también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta.
En concreto, el donante, es decir, quien cede el bien, debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa y esto implicará abonar el porcentaje que corresponda de la diferencia entre el precio de compra y de venta.
Lo que desconocen algunos contribuyentes es que el donante de un bienn (quien lo otorga o cede, en su caso) debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial, tal y como haría si se tratase de una compraventa. Y esto implica abonar un gravamen que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Por fortuna, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA. El porcentaje concreto dependerá de la cuantía de la ganancia, que se sumará a otras ganancias patrimoniales para después pasar por el tamiz de las tablas del ahorro, que son las siguientes para 2015 y 2016:
Diferencia entre donación y donativo en la renta
A efectos fiscales es importante diferenciar entre una donación y un donativo. La propia RAE establece distinciones entre ambas. Así, define donación como la acción y efecto de donar o, en términos jurídicos, una liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta. Por su parte, describe donativo como una “Dádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o humanitarios.”
En términos fiscales, la diferencia está en que los donativos desgravan pero las donaciones no, aunque en la Ley de IRPF se refieren a ellas de forma indistinta y lo que marca la distinción es el tipo de organización a la que se entrega el dinero. Las donaciones también dan acceso a deducciones en el IRPF. En concreto, se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley.
El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclarar que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso, el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Esta es la forma que el Estado ha encontrado para incentivar la inversión en ONGs y otras asociaciones sin ánimo de lucro. Así que ya sabes, si has donado a una ONBG, aunque sea vía SMS, podrás incluir esas cantidades en tu próxima declaración de la renta.
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