Cada año Hacienda ayuda a los contribuyentes a hacer la declaración de la renta. La cita previa para la renta 2015 es la forma de conseguir esta ayuda. Descubre si puedes o no acceder a ella y cómo pedirla
Conseguir una cita previa con Hacienda para que nos ayude a confeccionar la renta en 2015 es uno de los primeros objetivos de buena parte de la población que, borrador de IRPF al margen, requiere asistencia superar este trámite. Todos los años la Agencia Tributaria habilita un plazo para pedir cita previa y acudir a sus oficinas, donde un técnico te ayudará a hacer la declaración de la renta o modificar el borrador de IRPF.
La cita precia para la renta 2015 sólo estará disponible para determinados perfiles que cumplan ciertas normas en términos de ingresos. Además, sólo se puede aplicar a nuevas declaraciones y no a declaraciones complementarias.
Quien puede solicitar cita previa a Hacienda
¿Qué personas pueden pedir cita con la AEAT? Según explican desde la propia Agencia Tributaria, este servició sólo estará disponible para los siguientes perfiles:
- Quienes hayan recibido ingresos por actividades económicas que tributen en régimen de estimación objetiva.
- Personas con un único inmueble arrendado.
- Personas que hayan enajenado un máximo de dos bienes (acciones, inmuebles u otros bienes).
- Personas que hayan enajenado su vivienda habitual y además quieran acogerse al beneficio de la exención por reinversión.
- Personas que hayan percibido subvenciones, salvo que se vinculen a actividades económicas en estimación directa.
- Personas con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 65.000 euros.
- Personas con rendimientos del capital mobiliario, hasta un límite de 15.000 euros.
- personas con rentas imputadas de entidades en régimen de atribución de rentas, salvo que éstas realicen actividades económicas.
- Personas que hayan tenido ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Personas con inmuebles a su disposición, que no estén cedidos a terceros y que estén obligados a incluir en la base imponible rentas inmobiliarias.
Dicho de otra forma no podrán acceder a la cita previa y a la ayuda de Hacienda para confeccionar el IRPF los siguientes perfiles:
- Quienes obtengan rentas de actividades económicas en estimación directa.
- Quienes hayan obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales por más de dos transmisiones.
- Quienes obtengan rentas por alquiler de más de un piso.
- Quienes obtengan rendimientos procedentes de los regímenes especiales de transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen, y agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y uniones temporales de empresas.
- Las personas con un salario superior a 65.000 euros anuales.
- Las personas que hayan obtenido más de 15.000 euros a través de capital mobiliario.
Si estás dentro de este grupo Hacienda entiende que dispones de recursos suficientes como para costearte ayuda fiscal en caso de necesitarla.
Dónde y cómo pedir cita previa
Existen varias fórmulas para pedir cita previa con Hacienda. Son las siguientes:
- El teleféno para la cita previa con la Agencia Tributaria viene marcado por su Servicio Telefónico de Cita Previa , disponible llamando al 901 200 351 o al 91 290 13 40 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
- Pedir cita previa online a través de la página web de la Agencia Tributaria accediendo directamente al icono “Cita Previa” o en el referido a “Renta 2015 Express por Internet” si optan por repetir el formato del anterior ejercicio fiscal..
Para pedir cita a través de internet deberás contar con uno de los siguientes elementos:
- Certificado digital o DNI digital
- Estar dado de alta en el Sistema Cl@ve, el antiguo Pin 24Horas
- Número de referencia del borrador o resultado de la casilla 415 de la renta 2013.
Una vez hayas incluido tus datos el proceso para reservar hora es muy sencillo. Sólo deberás indicar el centro al que deseas dirigirte, después seleccionar el día y por último indicar la hora a la que quieres acudir. Eso sí, todo ello sujeto a la disponibilidad de la Agencia Tributaria. Y es que no siempre hay plazas dónde y cuándo queremos.
Recuerda que también puedes presentar la declaración de terceras personas, en cuyo caso deberán hacerte autorizado previamente e indicarlo al solicitar la cita. En estos casos deberás acudir con el modelo de autorización –aquí puedes descargarlo– debidamente cumplimentado, los datos fiscales de la otra persona y una fotocopia de su DNI.
Plazos para solicitar cita previa de la renta en 2015
El servicio de cita previa estará disponible desde principios de mayo y deja de estarlo el día anterior al final de la campaña de la renta, que es el 31 de junio. El día concreto en el que se puede solicitar la cita previa por internet y por el resto de medios varía cada año. Así, para la renta de 2013 el elegido fue el 6 de mayo, mientras que el año pasado el sistema de cita previa en la delegación de Hacienda se puso en marcha el 11 de mayo.
Es importante recalcar que Hacienda podrá consultar la cita previa y modificar la fecha y hora comunicándose al contribuyente por la misma vía que éste utilizó para cerrar la cita y con los datos de contacto que facilitó.
Qué documentación aportar
A la cita con la Hacienda Pública para confeccionar el IRPF hay que ir preparado y, como suele decirse, con los deberes hechos.. Esto implica aportar una serie de documentos. Se trata de los datos fiscales que la Agencia Tributaria necesitará para poder completar tu IRPF y que debe incluir tanto las cifras como, a ser posible los justificantes. Al final el empleado de la delegación de Hacienda para la cita previa consignará lo que le indiques, pero si aportas el justificante tendrás claro que los datos son los correctos.
- DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia
- Datos del domicilio fiscal y referencia catastral del mismo.
- Datos salariales, que suelen enviarse junto con el borrador de la renta entre los datos fiscales.
- Datos bancarios que la entidad, broker o entidad de valores nos enviará diligentemente.
- Datos de la hipoteca. Bastará con llevar los recibos del banco que acrediten el pago de la hipoteca.
- Datos del pago de alquiler. Para estar más seguros se puede aportar el contrato, aunque no es necesario.
- Datos de la entidad en la que queremos domiciliar el pago o el cobro de la decoración de la renta.
- Datos de la compra-venta de vivienda con las fechas de transmisión y los importes reales de compra-venta.
Cómo anular la cita tributaria para la renta 2015
Si no puedes acudir el día y hora indicado es recomendable que anules la cita previa con la Agencia Tributaria. La AEAT no te va a penalizar si no lo haces, pero debes tener en cuenta que este es uno de los servicios más solicitados y que todos los años hay ciudadanos que se quedan sin poder acceder a él.
Para que otra persona pueda ocupar tu lugar deberás anular la cita con Hacienda, algo para lo que puedes usar el propio teléfono de la AEAT que ya utilizaste para conseguir día y hora.
Sigues siendo responsable de tu renta
Por último, recuerda que por mucho que desde la Agencia Tributaria te ayuden a confeccionar la renta 2015 con la cita previa sigues siendo el único responsable del resultado dela declaración. Es tu firma la que figura en el documento, no la del funcionario, y por lo tanto serás tú quien deba asumir cualquier error en la renta, tanto en los datos como en la aplicación de deducciones.
Para que lo entiendas mejor, lo que el funcionario hará durante la renta y su cita previa es ir incluyendo en el documento los datos que le facilites y preguntarte cierta información para saber si tiene o no que rellenar las casillas de determinadas deducciones. Después, deberás repasar con su ayuda el IRPF y dar tu visto bueno, asumiendo así la responsabilidad de tu declaración anual de impuestos.
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